Al contrario de la sociedad civil, la sociedad mercantil (o sociedad comercial) tiene como objeto la realización de actos puramente comerciales, y por lo tanto, la actividad que desarrolla está sujeta al derecho mercantil. Se le reconoce personalidad jurídica propia, cuenta con un patrimonio propio, persigue un fin lucrativo y los beneficios que genera están percibidos por los socios que la componen.